22 de febrero de 2008

Zonificación de la Reserva Nacional de Paracas

La zonificación es el proceso mediante el cual se delimitan espacios o áreas geográficas territoriales al interior de un ANP, en las que se aplican las medidas o estrategias de conservación y manejo de la biodiversidad necesarios para el cumplimiento de los objetivos del ANP. Las zonas son definidas mediante la identificación, caracterización y evaluación de variables biofísicas y socioeconómicas, integradas a través de un análisis interdisciplinario e intersectorial.

Independientemente de la categoría asignada, cada área deberá ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos. De esta manera, la zonificación es una herramienta de planificación que responde a las características de manejo de un Área Natural Protegida por el Estado (Plan Director- Estrategia Nacional para las ANP. D.S. N° 010-99-AG).

Objetivos de la Zonificación de la RNP

Los objetivos de la zonificación de la RNP son:

· Estructurar el espacio para satisfacer los requerimientos de conservación, manejo y uso sostenible de la biodiversidad.
· Compatibilizar la protección y conservación de los recursos naturales de la RNP con el uso sostenible y el disfrute público.
· Establecer las distintas zonas de manejo al interior de la Reserva Nacional de Paracas, definiendo las actividades y especificando las restricciones que se demandará en cada una de ellas.
· Proponer estrategias de conservación, manejo y uso sostenible de cada lugar según su zonificación.
· Contribuir al ordenamiento espacial y/o temporal de los usos y actividades dentro de la RNP.
· Proponer mecanismos de control de acceso para cada zona, de acuerdo con la categoría que le es asignada.

Tipos de Zonas

Cada zona constituye el espacio básico al interior del cual se genera el desarrollo sostenible a través de diferentes medidas de conservación y manejo, que pueden ir desde protección estricta hasta aprovechamiento sostenible.

Según el artículo 23 de la ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en la RNP se pueden establecer los siguientes siete (07) tipos de zonas:

1.- ZONA DE PROTECCIÓN ESTRICTA (PE)

Aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original.

En estas zonas sólo se permite actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente y, excepcionalmente, la investigación científica. No está permitida la práctica de deportes acuáticos que atenten contra la fauna que ocupa estas áreas, o que cause el desplazamiento y perturbación de sus individuos, con la consecuente pérdida de crías y abortos espontáneos en temporada reproductiva.

Bosquecito de Santa Cruz

En el extremo norte de la RNP. Limita al norte con la carretera Santa Cruz-La Puntilla, al oeste y al este con las zonas de recuperación de Santa Cruz, al sur con la zona silvestre del desierto continental y con la zona de uso especial formada por el camino Salinas - Fundo Alamein.

Objeto de conservación: Bosques de sofaique

Bahía de Paracas (mar)

Toda la porción marina de la bahía de Paracas comprendida dentro de los límites de la Reserva Nacional de Paracas hasta la orilla del mar, excluyendo la zona de recuperación de playa Atenas.

Objetos de conservación: aves migratorias y de orilla. praderas de hierba de mar, comunidades intermareales y submareales, praderas de algas, bufeos y tortugas marinas.

Bahía de Paracas (tierra)

Zona comprendida desde la orilla del mar hasta la carretera a puerto San Martín, comprendiendo las playas El Cangrejal, Punta Ballena, El Cequión y excluyendo la playa La Aguada (Zona Silvestre) y playa Santo Domingo y Atenas (Zona de Recuperación).

Objetos de conservación: aves migratorias y de orilla, geckos, zonas de reproducción de gaviota gris y otras aves marinas y de orilla. Yacimientos fósiles.

Cerro Lechuza
Al suroeste de la Península de Paracas; delimitado al oeste y el sur por los acantilados que colindan con la zona de aprovechamiento directo marino y hacia el este por el camino carrozable que une las playas Los Viejos y Lechuza Baja.

Objetos de conservación: Zonas de reproducción de golondrina de tempestad negra, gaviotines, zonas de alimentación y descanso del cóndor andino, gato marino, geckos, comunidades vegetales de lomas, Sitios arqueológicos.

Isla Sangayan
Comprende la totalidad de la Isla y los islotes alrededor.

Objetos de conservación: Zonas de reproducción de potoyunco, pingüino de Humboldt, golondrina de tempestad negra, gato marino, lobos marinos, gaviota peruana y dominicana, chuitas, comunidades vegetales de lomas, paisaje insular.

Punta Arquillo.
Al sur de la Península de Paracas, comprende los acantilados y orilla marina.

Objetos de conservación: zonas de reproducción de lobos marinos, pingüino de Humboldt, gato marino, aves marinas.

Lago El Muerto.
Espejo de agua rodeado por la zona silvestre correspondiente, su superficie corresponde a la que está georreferenciada en la hoja 28-k de la Carta Nacional 1:100000 (Lagunas Lagunillas).

Objetos de conservación: aves de orilla y marinas, flamencos, invertebrados planctónicos, paisajes.

Lago Flamenco.
Entre Laguna Grande y Punta Carreta.

Objetos de conservación: Flamencos y aves de orilla.

Punta Carretas.
Limita al norte, oeste y sur con la zona de aprovechamiento marina, al este con la zona silvestre del desierto continental y la zona de uso especial del camino Laguna Grande – Punta Carreta.

Objetos de conservación: Comunidades vegetales de lomas.

Tres Puertas y 100 m. alrededor de las cuevas.
Acantilados y orilla marina de Tres Puertas.

Objetos de conservación: zonas de reproducción de pingüino de Humboldt.

Isla la Vieja (zona alta)
Zona norte de la isla, limita al sur con la zona de uso especial y las zonas de reproducción y acumulación de guano de las aves guaneras. Dividida por una línea recta que la separa de la ZUE definida por los siguientes puntos P1: E 371894 N 8419449 y P2: E 372358 N: 8420440.

Objetos de conservación: zonas de reproducción de potoyunco, pingüino de Humboldt, golondrina de tempestad negra, gato marino, lobos marinos, gaviota peruana y dominicana, gaviotín sudamericano, comunidades vegetales de lomas, paisaje insular.

Morro Quemado
Zona comprendida desde la orilla del mar hasta la zona de uso especial formada por el camino que une Playa Ventosa y Barlovento.

Objetos de conservación: zona de descanso y reproducción de lobos marinos, Golondrina de tempestad negra, zonas de alimentación y descanso de cóndor andino, gato marino, geckos. Comunidades vegetales de lomas. Sitios arqueológicos.

Colonias de Fauna Silvestre en peligro de extinción y/o vulnerables
Objetos de conservación: pingüino, potoyunco, golondrina, lobos marinos, nutria marina, etc.

NORMAS DE USO GENERALES EN LA ZONA DE PROTECCIÓN ESTRICTA

· No está permitido el ingreso ni el tránsito peatonal ni vehicular al interior de las Zonas de Protección Estricta ubicadas en el ámbito terrestre hasta la línea intermareal.
· No está permitido el tránsito de embarcaciones pesqueras y/o recreativas de cualquier fuerza de impulso ni de persona a nado al interior de las Zonas de Protección Estricta ubicadas en el ámbito marítimo hasta la línea intermareal o en medio acuático.
· Está permitido realizar actividades propias de manejo del área, con énfasis en las actividades de protección y contingencias, sean éstas realizadas por cualquier representante gubernamental, las cuales deberán ser autorizadas por la Jefatura de la Reserva.
· Está permitido realizar investigación científica, siempre y cuando se sustente técnicamente que dicha investigación contribuirá a la conservación de los objetos de conservación que motivaron la zonificación de dicha área como Zona de Protección Estricta. Toda investigación realizada en una Zona de Protección Estricta deberá contar con la autorización del ente rector, incluso sea ésta realizada por instituciones gubernamentales diferentes al INRENA.
Zonas:

1. Nombre: Bosquecito de Santa Cruz
Objetivo: Bosques de sofaique
Restricciones: Sólo está permitida la extracción de material proveniente de individuos adultos de sofaique con fines de repoblamiento de sofaique, debiendo contar para tal fin con la autorización respectiva.
No está permitida la práctica de curanderismo al interior de los parches boscosos.

2. Nombre: Bahía de Paracas (mar)
Objetivo: Aves migratorias y de orilla. Praderas de hierba de mar, comunidades intermareales y submareales, praderas de algas, delfín nariz de botella.

3. Nombre: Bahía de Paracas (tierra)
Objetivo: Aves migratorias y de orilla, geckos, zonas de reproducción de gaviota gris y otras aves marinas y de orilla. Yacimientos de fósiles.
Restricciones: No está permitida la recolección de fósiles salvo con fines de investigación científica.

4. Nombre: Cerro Lechuza
Objetivo: Zonas de reproducción de golondrina de tempestad negra, gaviotines, zonas de alimentación y descanso de cóndor andino, gato marino, geckos. Comunidades vegetales de lomas. Sitios arqueológicos.
Restricciones: No está permitida la recolección de fósiles salvo con fines de investigación científica.

5. Nombre: Isla San Gallan
Objetivo: Zonas de reproducción de potoyunco, pingüino de Humboldt, golondrina de tempestad negra, gato marino, lobos marinos, gaviota peruana y dominicana, chuitas, comunidades vegetales de lomas, paisaje insular.
Restricciones: Se permite el establecimiento de un puesto de control y vigilancia del INRENA para fines de protección.
No está permitido el desembarco en la isla sin autorización del ente rector.

6. Nombre: Punta Arquillo
Objetivo: Zonas de reproducción de lobos marinos, pingüino de Humboldt, gato marino, aves marinas.

7. Nombre: Lago El Muerto
Objetivo: Aves de orilla y marinas, flamencos, invertebrados planctónicos, paisajes.

8. Nombre: Lago Flamenco
Objetivo: Flamencos y aves de orilla.

9. Nombre: Punta Carretas
Objetivo: Comunidades vegetales de lomas

10. Nombre: Tres Puertas y una franja de 100 m. alrededor de las cuevas
Objetivo: Zonas de reproducción de pingüino de Humboldt.
Restricciones: No se permite la instalación de ningún tipo de arte de pesca.

11. Nombre: Isla la Vieja (zona alta)
Objetivo: Zonas de reproducción de potoyunco, pingüino de Humboldt, golondrina de tempestad negra, gato marino, lobos marinos, gaviota peruana y dominicana, gaviotín sudamericano, comunidades vegetales de lomas, paisaje insular.
Restricciones: No está permitido el acceso en la isla sin autorización del ente rector.

12. Nombre: Morro Quemado
Objetivo: Zona de descanso y reproducción de lobos marinos, golondrina de tempestad negra, zonas de alimentación y descanso del cóndor andino, gato marino, geckos. Comunidades vegetales de lomas. Sitios arqueológicos.
Restricciones: Se permite el establecimiento de un puesto de control y vigilancia del INRENA para fines de protección.

13. Nombre: Colonias de fauna silvestre en peligro de extinción y/o vulnerables
Objetivo: Pingüino, potoyunco, golondrina, lobos marinos, nutria marina

2.- ZONA SILVESTRE (S)

Zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre, pero que son menos vulnerables que las áreas de Protección Estricta. En estas zonas es posible, además de las actividades de administración y control; la investigación científica, educación y recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados.

Playa La Aguada. Bahía de Paracas (tierra).
Zona comprendida desde la orilla del mar hasta la carretera al Puerto San Martín; limita al este con la zona de recuperación de Santo Domingo y al Oeste con la zona de Protección estricta de la bahía de Paracas.
Objetos de conservación: aves migratorias y de orilla, geckos, zonas de reproducción de gaviota gris y otras aves marinas y de orilla. Yacimientos de fósiles.

Una franja de 100 metros alrededor de la Isla Sangayan.
Objetos de conservación: ambientes intermareal y submareal, praderas de algas bentónicas, zonas de distribución de invertebrados comerciales, zonas de alimentación y descanso de aves y lobos marinos y gato marino.

Zona marina entre Santa María y Punta El Puente (isla Zárate)
Objetos de conservación: ambientes intermareal y submareal, praderas de algas bentónicas, zonas de alimentación y descanso de aves, gato marino, bufeos, lobos marinos y tortugas marinas.

Isla Zárate
Comprende la totalidad de la Isla y los islotes alrededor.
Objetos de conservación: ambientes intermareal y submareal, praderas de algas bentónicas, zonas de alimentación y descanso de aves y mamíferos marinos.

Una franja de 250 metros alrededor del lago El Muerto.
Objetos de conservación: aves de orilla y marinas, flamencos, invertebrados planctónicos, paisajes.

Una franja de dos (02) millas alrededor de Isla la Vieja e Isla Santa Rosa. (Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 27308).
Objetos de conservación: ambientes intermareal y submareal, praderas de algas bentónicas, zonas de distribución de invertebrados comerciales, zonas de alimentación y descanso de aves y mamíferos marinos.

Una franja de un (01) kilómetro alrededor de la costa de Morro Quemado.
Objetos de conservación: ambientes intermareal y submareal, praderas de algas bentónicas, zonas de distribución de invertebrados comerciales, zonas de alimentación y descanso de aves y mamíferos marinos.

Desierto Continental, acantilados y playas no comprendidas dentro de otras zonas.

NORMAS DE USO GENERALES EN LA ZONA SILVESTRE

· No está permitido el ingreso ni el tránsito vehicular al interior de las zonas silvestres ubicadas en el ámbito terrestre hasta la línea intermareal.
· No está permitido el tránsito de embarcaciones pesqueras y/o recreativas motorizadas al interior de las zonas silvestres en el ámbito marítimo hasta la línea intermareal o en medio acuático.
· Está permitido realizar actividades propias de manejo del área, con énfasis en las actividades de protección y contingencias, sean éstas realizadas por cualquier representante gubernamental, las cuales deberán autorizadas por la Jefatura de la Reserva.
· Está permitido la realización de actividades de turismo sostenible, debiendo estas desarrollarse observando las medidas de conservación de los objetos de conservación que motivaron la zonificación de dicha área como Zona Silvestre.
· Está permitido la realización de actividades de educación, debiendo estas desarrollarse observando las medidas de conservación de los objetos de conservación que motivaron la zonificación de dicha área como Zona Silvestre y debiendo contar con la autorización del ente rector.
· Está permitido realizar investigación científica, siempre y cuando se sustente técnicamente que dicha investigación contribuirá a la conservación de los objetos de conservación que motivaron la zonificación de dicha área como Zona Silvestre. Toda investigación realizada en una Zona Silvestre deberá contar con la autorización del ente rector, incluso que sea ésta realizada por instituciones gubernamentales diferentes al INRENA.

1. Nombre: Playa La Aguada. Bahía de Paracas (tierra).
Objetivo: Aves migratorias y de orilla, geckos, zonas de reproducción de gaviota gris y otras aves marinas y de orilla. Yacimientos de fósiles.
Restricciones: Se permite el tránsito de personas del centro de visitantes de INRENA hacia el mirador de aves de orilla, salvo que la Jefatura disponga lo contrario de manera temporal y ciando las condiciones naturales lo requieran. El tránsito de personas al que se hace mención se realizará dentro del sendero pedestre demarcado para tal fin.

2. Nombre: Una franja de 100 metros alrededor de la Isla Sangayan.
Objetivo: Ambientes intermareal y submareal, praderas de algas bentónicas, zonas de distribución de invertebrados comerciales, zonas de alimentación y descanso de aves y mamíferos marinos.
Restricciones: No está permitido el desarrollo de actividades deportivas. No está permitido el tránsito de embarcaciones deportivas ni de pesca de cualquier tipo.


3. Nombre: Zona marina entre Santa María y Punta El Puente (isla Zarate)
Objetivo: Ambientes intermareal y submareal, praderas de algas bentónicas, zonas de alimentación y descanso de aves y mamíferos marinos.

4. Nombre: Isla Zarate
Objetivo: Ambientes intermareal y submareal, praderas de algas bentónicas, zonas de alimentación y descanso de aves y mamíferos marinos.
Restricciones: No está permitido el desembarque de personas salvo autorización expresa del ente rector.

5. Nombre: Una franja de 250 metros alrededor del lago El Muerto.
Objetivo: Aves de orilla y marinas, flamencos, invertebrados planctónicos, paisajes.
Restricciones: No está permitido el tránsito de vehículos motorizados de cualquier tipo. El acceso peatonal es restringido y se realizará sólo con autorización del ente rector.

6. Nombre: Una franja de dos (02) millas alrededor de Isla la Vieja e Isla Santa Rosa.
Objetivo: Ambientes intermareal y submareal, praderas de algas bentónicas, zonas de distribución de invertebrados comerciales, zonas de alimentación y descanso de aves y mamíferos marinos.
Restricciones: No están permitidas las actividades deportivas motorizadas, la pesca y extracción marina con embarcaciones motorizadas dentro de una franja de dos millas marinas a partir de las orillas de las reservas costeras y de las islas y puntas a que se refiere el Artículo anterior (islas y puntas guaneras). El INRENA con el apoyo de la Marina de Guerra del Perú es responsable de cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo. (Artículo 263. Del D.S. Nº 014-2001-AG Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 27308).

7. Nombre: Una franja de un (01) kilómetro alrededor de la costa de Morro Quemado.
Objetivo: Ambientes intermareal y submareal, praderas de algas bentónicas, zonas de distribución de invertebrados comerciales, zonas de alimentación y descanso de aves y mamíferos marinos.

8. Nombre: Desierto Continental, acantilados y playas no comprendidas dentro de otras zonas.
Restricciones: No está permitido el tránsito de vehículos motorizados de cualquier tipo.


3.- ZONA DE USO TURÍSTICO Y RECREATIVO (TR)

Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y que, por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como la implementación de infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados.

Playa La Mina y Playa Raspón.
Aproximadamente 200 metros de orilla de playa desde la boca de la antigua mina de carbón hacia el norte con dirección a El Raspón; comprende a la playas de fondo arenoso y rocoso desde el borde inferior de los acantilados hasta la orilla marina.

Playa Yumaque.
Aproximadamente 1,300 metros de orilla de playa desde el término del acantilado norte hasta el inicio del acantilado en el extremo sur; comprende a la playas de fondo arenoso y rocoso hasta la orilla marina.

La Catedral Supay
Aproximadamente 1,000 metros de orilla de playa desde la entrada a la cueva de la “bóveda” de la formación rocosa “La Catedral” hacia el sur; comprende a las playas de fondo arenoso y rocoso desde el borde inferior de los acantilados hasta la orilla marina.

NORMAS DE USO GENERALES EN LA ZONA DE USO TURÍSTICO Y RECREATIVO

Se permite el desarrollo de actividades recreativas y deportivas dentro del ámbito de las Zona de Uso Turístico y Recreativo.

1. Nombre: Playa La Mina y Playa Raspón.
Objetivo: Ambientes intermareal y submareal
Restricciones: No se permite la instalación de infraestructura permanente en la zona de playa, de la línea intermaeal de alta marea hasta los 50 mt o el límite del acantilado, tanto en La Mina como en El Raspón.
Se permite la instalación de infraestructra temporal, solo durante los meses de verano; el área que ocupe esta infraestructura en total no excederá los 4 m2. Esta infraestructura deberá cumplir con los requerimientos que estipule el ente rector.
La infraestructura preexistente al presente plan en la playa El Raspón deberá adecuarse a los requerimientos para el desarrollo de infraestructura que señalará el ente rector.
Se permite el desarrollo de infraestructura para prestación de servicios turísticos, en la planicie sobre el acantilado sobre las playas La Mina y el Raspón. Esta infraestructura deberá cumplir los requisitos que imponga el ente rector y en cumplimiento con lo estipulado por el Plan de Sitio respectivo.

2. Nombre: Playa Yumaque
Objetivo: Ambientes intermareal y submareal
Restricciones: Se permite la instalación de infraestructura para prestación de servicios turísticos a partir de la línea intermareal en alta marea hasta los 50 mt.
Se permite la instalación de infraestructra temporal para la prestación de servicios turísticos solo durante los meses de verano; el área que ocupe esta infraestructura en total no excederá los 6 m2. Esta infraestructura deberá cumplir con los requerimientos que estipule el ente rector.
El desarrollo de toda infraestructura deberá cumplir los requisitos que imponga el ente rector y en cumplimiento con lo estipulado por el Plan de Sitio respectivo.

3. Nombre: La Catedral Supay
Objetivo: Ambientes intermareal y submareal
Restricciones: Se permite la instalación de infraestructra temporal para la prestación de servicios turísticos; el área que ocupe esta infraestructura en total no excederá los 2 m2. Esta infraestructura deberá cumplir con los requerimientos que estipule el ente rector.

4.- ZONA DE APROVECHAMIENTO DIRECTO (AD)

Espacios previstos para la utilización directa de la flora y la fauna silvestres, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP. Se permiten actividades para la educación, investigación y recreación. Las Zonas de Aprovechamiento sólo podrán ser establecidas en áreas clasificadas como de Uso Directo, de acuerdo al Art. 21 de la ley de ANP (Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales).

Al interior de la RNP esta área la constituye:

Toda el área de mar no incluida en otras categorías.

NORMAS DE USO GENERALES EN LA ZONA DE APROVECHAMIENTO DIRECTO

Zona: Toda el área de mar no incluida en otras categorías.
Objetivo: Recursos hidrobiológicos
Restricciones: Se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios (Art. 174 del DS 038-2001-AG Reglamento de la Ley de ANP).
Se permite la actividad turística y recreativa sin instalación de infraestructura en las playas Carhuaz y Mendieta.


5.- ZONA DE USO ESPECIAL (UE)
Espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del ANP o en los que, por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario, agro-silvo-pastoril u otras actividades que implican la transformación del ecosistema original.

Concesiones para la maricultura
Aún en proceso de definición, incluiría las Concesiones especiales de Raspón, Tunga y Carhuas.

Concesiones de sal de Otuma

Pozos de agua, zona Noreste de la RNP (Santa Cruz)
Pozos de agua administrados por la Municipalidad Distrital de Paracas, Hotel Paracas y ENAPU S.A.

Carreteras (50 metros de ancho) y caminos pedestres autorizados por la Jefatura de la RNP.

Estacionamientos, puestos de control, sedes administrativas, museos, centros de visitantes.
Sede Administrativa, Centro de Información, Museo de Sitio Julio C. Tello.
Puesto de Control, vigilancia y garita de Santo Domingo, Puesto de Control y vigilancia de Lagunillas, Puesto de Control y Vigilancia de Laguna Grande.
Estacionamientos: Garita de Santo Domingo, Sede Administrativa, Cequión, Playa Atenas, Playa Santa María, Playa Lagunillas, Playa la Mina, Mirador de Lobos de Arquillo, La Catedral. Puestos de control y vigilancia por construir.

Miradores, observatorios de fauna silvestre.
La Aguada, Cequión, Punta Arquillo, La Catedral

Isla La Vieja (parte baja).
Comprende las zonas de extracción de guano y protección de aves guaneras. Limita al norte con la Zona de Protección Estricta, la cual se define a partir de la línea comprendida entre los puntos P1: E 371894 N 8419449 y P2: E 372358 N: 8420440.

Isla Santa Rosa.
Comprende la totalidad de la isla.

NORMAS DE USO GENERALES EN LA ZONA DE USO ESPECIAL

1. Zona: Concesiones para maricultura.
Objetivo: Recursos hidrobiológicos en La Ensenada, Lagunilla y bahía Independencia.
Restricciones: Se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios (Art. 174 del DS 038-2001-AG Reglamento de la Ley de ANP).

2. Zona: Concesiones de sal de Otuma.
Restricciones: Se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios (Art. 174 del DS 038-2001-AG Reglamento de la Ley de ANP).
La realización de actividades por parte de los concesionarios se realizará observando los planes y contratos de la concesión, los cuales deberán ser de conocimiento del ente rector.

3. Zona: Concesiones para maricultura.
Objetivo: Recursos hidrobiológicos en La Ensenada, Lagunilla y bahía Independencia.

4. Zona: Pozos de agua, zona Noreste de la RNP (Santa Cruz).
Objetivo: Pozos de agua
Restricciones: Se rige bajo lo estipulado en el Art. 174 “Construcción y habilitación de infraestructura al interior de un Área Natural Protegida” del DS 038-2001-AG Reglamento de la Ley de ANP.

5. Zona: Carreteras (50 metros de ancho) y caminos pedestres autorizados por la Jefatura de la RNP.

6. Zona: Estacionamientos, puestos de control, sedes administrativas, museos, centro de visitantes.
Restricciones: Se permite la existencia de:Sede Administrativa, Centro de información, museo de sitio Julio C. Tello.
Puesto de Control, vigilancia y garita de Santo Domingo, Puesto de Control y vigilancia de Lagunillas, Puesto de Control y Vigilancia de Laguna Grande.
Estacionamientos: Garita Santo Domingo, Sede administrativa, Cequión, Playa Atenas, Playa Santa María Playa Lagunillas, Playa la Mina, Mirador de Lobos de Arquillo, La Catedral. Puestos de control y vigilancia por construir.

Zona: Miradores, observatorios de fauna silvestre.
Objetivo: La Aguada, Cequión, Punta Arquillo, La Catedral

Zona: Isla La Vieja (parte baja).
Objetivo: aves guaneras

Zona: Isla Santa Rosa
Objetivo: La isla.

6.- ZONA DE RECUPERACIÓN (REC)

Zona transitoria, aplicable a ámbitos que por causa natural o intervención humana han sufrido daños importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental, y asignarle la zonificación que corresponde a su naturaleza.

Al interior de la RNP estas áreas la constituyen:

Santa Cruz
En el norte de la RNP. Comprende dos zonas separadas por la zona de protección estricta de Santa Cruz. Limita al norte con la carretera Santa Cruz - La Puntilla, al oeste con la carretera al Puerto San Martín, al este con el límite este de la RNP y al sur con el camino a los pozos de agua y la proyección de este camino hacia el este. Incluye al Hotel El Mirador, el Obelisco y a las edificaciones de material noble ubicadas al costado de las carreteras.

Santo Domingo
En el norte de la RNP. Zona comprendida entre la orilla del mar, la carretera al Puerto San Martín, el límite norte de la Reserva y hacia el sur hasta los límites de la Urbanización Santo Domingo.

Atenas
Zona definida hacia el noreste por el límite de la RNP tomando como referencia la orilla marina hacia el mar, una franja de 50 metros paralela a la orilla, y hacia tierra una franja de 100 m.

Lagunilla muelle y zona construida.
Comprende el muelle o desembarcadero, restaurantes, parqueos informales y, en general, toda la punta.

Lagunilla
Al sur de la Península. Comprende la Ensenada Lagunillas.

Laguna Grande
Al norte de Bahía Independencia. Comprende la ensenada y la orilla marina hasta el camino Laguna Grande Muelle – Rancherío.

Laguna Grande Rancherío
Al este de la ensenada Laguna Grande. Comprende los ranchos, construcciones de material noble y botaderos de basura.

Laguna Grande Muelle
Al noroeste de la Ensenada Laguna Grande. Comprende los ranchos, el muelle, los botaderos de basura y todas las construcciones de material noble.

El Chucho
Comprende el sitio arqueológico El Chucho.

La Pampa
En Bahía Independencia al norte de la Isla La Vieja, comprende el área ubicada entre la isobata de 30 metros hasta la orilla de la isla, en Punta Callao y Punta Dardo.

NORMAS DE USO GENERALES EN LA ZONA DE RECUPERACIÓN

1. Zona: Santa Cruz
Restricciones: Según el Plan de Recuperación respectivo

2. Zona: Santo Domingo
Objetivo: Zona comprendida entre la orilla del mar, la carretera al Puerto San Martín, el límite norte de la Reserva y hacia el sur hasta los límites de la Urbanización Santo Domingo.
Restricciones: Según el Plan de Recuperación respectivo.

3. Zona: Atenas
Restricciones: Según el Plan de Recuperación respectivo

4. Zona: Lagunillas muelle y zona construida
Restricciones: Según el Plan de Recuperación respectivo

5. Zona: Laguna Grande
Objetivo: Comprende el muelle o desembarcadero, restaurantes, parqueos informales y en general toda la punta.
Restricciones: Según el Plan de Recuperación respectivo

6. Zona: Rancherío
Objetivo: Comprende los ranchos, construcciones de material noble y botaderos de basura.
Restricciones: Según el Plan de Recuperación respectivo

7. Zona: Laguna Grande Muelle
Objetivo: Comprende los ranchos, el muelle, los botaderos de basura y todas las construcciones de material noble.
Restricciones: Según el Plan de Recuperación respectivo

8. Zona: Chucho
Objetivo: Comprende el sitio arqueológico El Chucho
Restricciones: Según el Plan de Recuperación respectivo

Zona: La Pampa
Objetivo: Comprende el área ubicada entre la isobata de 30 metros hasta la orilla de la isla, en Punta Callao y Punta Dardo
Restricciones: Según el Plan de Recuperación respectivo

Zona: Lagunilla
Objetivo: Comprende la Ensenada Lagunillas
Restricciones: Según el Plan de Recuperación respectivo

7.- ZONA HISTORICO-CULTURAL (HC)
Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento, integrándolos al entorno natural. Es posible facilitar trabajos de interpretación para los visitantes y la población local. Se promoverán en dichas áreas la investigación, actividades educativas y uso recreativo en relación a sus valores culturales.

Las áreas al interior de la RNP que la constituyen se encuentran el la tabla (anexo)

NORMAS DE USO GENERALES EN LA ZONA HISTORICO-CULTURAL

Zona: Ver anexo (sitios arqueológicos)
Objetivo: Sitios arqueológicos
Restricciones: Se permite investigación, actividades educativas previa autorización del INC

Zona de Amortiguamiento

Las Zonas de Amortiguamiento, son aquellos espacios adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del Área Natural Protegida. Las actividades realizadas en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida. La Zona de Amortiguamiento es establecida en el Plan Maestro del Área Natural Protegida (Ley N° 26834).

Debido a su cercanía, las actividades que se realizan en esta zona de amortiguamiento tienen un impacto directo sobre la reserva, por lo que es importante llegar a acuerdos con la población de la ZA para reducir el riesgo sobre el área natural protegida.

La delimitación de la misma se realiza de manera georeferenciada utilizando coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y descriptiva utilizando en lo posible, accidentes geográficos de fácil identificación en el terreno, que para el caso de la Reserva Nacional de Paracas (ver Mapa) es como sigue.

NORTE
Partiendo desde el punto Nº 1 de coordenadas UTM 337 838 E; 8 496 351 N, situado en el Océano Pacífico, el límite lo constituye una línea recta de dirección Este hasta el punto Nº 2 de coordenadas UTM 375 835 E; 8 496 405 N, situado en la Carretera Panamericana Sur.

ESTE
Desde el último punto descrito, el límite continúa por la Carretera Panamericana Sur en dirección Sur, hasta el punto Nº 3 ubicado a 50 m al norte del puente Huamaní, de coordenadas UTM 374 950 E; 8 487 100 N, de este punto se continúa en dirección Este por una línea paralela de 50 m del margen derecho del río Pisco hasta el punto Nº 4 ubicado en el distrito de Huáncano, de coordenadas UTM 434 900 E; 8 496 850 N, de este punto se continúa en dirección Sur hasta el punto Nº 5 ubicado a 50 m del margen izquierdo del río Pisco, de coordenadas UTM 434 900 E; 8 496 750 N, de este punto se continúa en dirección Oeste con una línea paralela de 50 m del margen izquierdo del río Pisco hasta el punto Nº 6 ubicado a 50 m al sur del puente Huamaní, de coordenadas UTM 375 050 E; 8 486 950 N, de este punto se continúa por la Carretera Panamericana en dirección Sur, hasta el punto Nº 7 de coordenadas UTM 391 966 E; 8 461 214 N, punto desde el cual el límite continúa por las partes más altas que describe el mapa físico político 1979 del IGN, siguiendo luego el borde oriental que describe la altitud promedio de 500 m en dicho mapa, en dirección Sur, hasta el punto Nº 8 de coordenadas UTM 425 713 E; 8 385 405 N, punto en donde alcanza el camino que conduce a la localidad de Lomitas, el límite prosigue recorriendo este camino hasta la localidad de Punta Lomitas, en la Bahía de Lomitas.

SUR
Desde el último punto descrito, el límite lo constituye una línea recta de dirección Oeste hasta el punto Nº 9 de coordenadas UTM 396 832 E; 8 372 633 N.

OESTE
Desde el último punto descrito, el límite sigue en dirección Norte con una distancia en promedio de 12 km al litoral hasta encontrar el límite Sur de la Reserva Nacional de Paracas, desde este punto el límite lo constituye el límite Sur y Oeste de la Reserva Nacional de Paracas y prolongando su recorrido hasta el punto Nº 1 en el inicio de la presente descripción.

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